jueves, 15 de diciembre de 2011

Recargo de equivalencia

1- Introducción
El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA al que deben someterse obligatoriamente los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que comercialicen al por menor artículos o productos no excluidos reglamentariamente.
Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y, a efectos contables, nos interesa destacar su dinámica de repercusión.
En este sentido, debemos destacar que el recargo de equivalencia (cuyos tipos varían en función del tipo impositivo de IVA) debe ser satisfecho por el comerciante minorista al comerciante mayorista, junto con el IVA soportado derivado de las compras, siendo el éste último quién deba ingresar el mismo. 

Los impuestos del autónomo. Introducción a su fiscalidad

Javier Santos, consultor de Infoautónomos, nos introduce a la gestión fiscal del autónomo: alta en Hacienda y declaración censal, impuestos a pagar (IRPF, IVA, IAE), declaraciones trimestrales y anuales.

Explicación del impuesto sobre actividades económicas (IAE)

La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto.

Censo

Definición de Exacción

exacción

  1. f. Exigencia, sobre todo hablando de impuestos, multas, deudas, etc.   Ej: exacción fiscal.
  2. Cobro injusto y violento
    Ej: lograron exacción bajo amenaza.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Recuperación de la 1ª Evaluación

Aquellos alumnos que hayan suspendido la evaluación y que su nota media sea superior a 4 deberán de realizar:

1. Trabajo sobre las temáticas propuestas por el profesor. Al menos 8 folios. Se podrán incluir imágenes, gráficos, etc. que aporten vistosidad al trabajo y que tengan que ver con lo expuesto.

EXAMEN 2: Preguntas y respuestas correctas

Valor de las preguntas: Pregunta test = 0,33 Pregunta desarrollo =1
Las preguntas tipo test tienen una penalización de 4 a 1 (cuatro mal restan una bien). Las respuestas en blanco no penalizan. Por cada falta de ortografía se penaliza con 0,2 puntos.

TEST

martes, 29 de noviembre de 2011

EXAMEN 2: Preguntas de posible interés

El próximo jueves día 1 de diciembre tenemos examen.

Cuestiones que os interesa saber:
  • Examen de Temas 3 y 4
  • Tipo: parte tipo test y parte a desarrollar (similar al anterior). Habrán preguntas para que apliques los conocimientos teóricos a situaciones reales.
  • Penalización tipo test: 4 respuestas erróneas restará 1 respuesta correcta.
  • Si no se realiza el examen, no se podrá realizar posteriormente, a no ser una causa muy justificada.
Preguntas de interés:

jueves, 24 de noviembre de 2011

El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Definición del IVA

El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa... =) 

El Impuesto del Valor Añadido (IVA)

Aqui os dejo algunos videos interesantes sobre el IVA:



:

Videos sobre Impuesto de Actividades Económicas

Aqui os dejo algunos videos interesantes:

Ejemplos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)


Ejemplo 1 cálculo de la cuota
 
La entidad X, S.A. está dedicada a la actividad de "comercio al por mayor de prendas externas de vestir" en la ciudad de valencia y para ello cuenta con un inmueble de 1.800 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 están dedicados a almacén, 100 a aparcamientos descubiertos para clientes y proveedores y los 700 restantes se destinan a jardín y aceras.
Además emplea exclusivamente para el ejercicio de su actividad dos furgonetas de una capacidad de carga de 1000 kg. cada una de ellas.
Suponiendo que el Ayuntamiento de Alicante hubiese acordado la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1,8, de un índice de situación en la zona en la que se ubica el local de 1,5 y que el recargo provincial esté fijado en el 40%, dígase a cuánto ascenderá la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas; la actividad se halla clasificada en el epígrafe 613,3 de las Tarifas, con cuota fija de 933,07 euros.

Resolución del supuesto:


Cuota fija: 933,07 euros
Cálculo de la superficie:
- Almacén: 1.000 x 0.55 = 550 m2
- Jardines y aceras: 700 m2; no computa
- Aparcamientos: 100 m2; no computa
- Bonificación 5 %: 27,5 m2
Superficie computable: 522,5 m2
Tarifa: 
a) 500 m2 x 0,5048 euros/m2     (84 Ptas/m2)
b) 22,5 m2 x 0,3906 euros/m2    (65 Ptas/m2)
261,16.- Euros
252,40.- Euros
8,79.- Euros
Valor corregido: 261,16 x 1,8 x 1,5 =
705,21.- Euros
Cuota Tarifa e instrucción 1.638,28.- Euros
Cuota Municipal: 1.638,28 x 1,8 x 1,5 =
4423,36
Recargo Provincial: 40% s/1.638,28 =655,312.-Euros
Cuota a ingresar: 5078,672.-Euros

EJEMPLO 2
  • Apertura de un nuevo local en otro término municipal para ejercer la misma actividad.
  • Cese en el ejercicio de la actividad e inicio de la misma actividad en otro municipio.
    En ninguno de los dos supuestos es aplicable la exención por inicio de la actividad, puesto que ésta sólo se aplica a la creación de auténticas empresas nuevas.
  • La venta de aceite en un municipio de Portugal constituye una actividad no sujeta al IAE ya que este impuesto sólo se exige por las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en el territorio nacional. 
EJEMPLO 3

Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su propiedad en Encinarejo, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de 2,8, y la Diputación Provincial de Córdoba ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de las tarifas, la cuota a ingresar sería:

euros
Cuota mínima municipal
690,47 + 900 = 1.590,47
Cuota incrementada
1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente ponderación) = 2.051,70
Cuota tributaria 
2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente situación) = 5.744,76
Recargo provincial  
2.051,70 x 30% = 615,51
Deuda tributaria a pagar 
5.744,76 + 615,51 = 6.360,27

EJEMPLO 4

Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009, en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo.
Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/impuesto-actividades-economicas-IAE-.html+

El Impuesto sobre Actividades Económicas en España

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

La Ley General Tributaria, osea la actual (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.


Fuente: noticias.juridicas.com

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Ejemplos de Tasas


TASAS
Son ingresadas por la Hacienda Local, se derivan de servicios prestados por la propia Corporación Local. Sin embargo, no pueden exigirse tasas por los siguientes servicios de ámbito local:
  •           Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
  •           Alumbrado de vías públicas.
  •           Vigilancia pública general.
  •           Protección civil.
  •           Limpieza de la vía pública.
  •           Enseñanza pública en niveles obligatorios (primaria y secundaria).
Fuentes: 

Elementos de la declaración-liquidación de impuestos


 Los Tributos. Conceptos y Clases.
  • Concepto de Tributo: es una fuente de ingreso que tiene toda entidad pública.
  • Mecanismo de Funcionamiento: El legislador define un determinado hecho, y cuando se realice ese hecho por un sujeto, este deberá pagar un impuesto o tasa. Ej. : solicitud de DNI.


    Elementos de los Tributos.

  • Elemento Material: el Hecho Imponible.
  • El hecho imponible son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir.
    En determinados supuestos o bien no se define el hecho imponible o se define pero no se debe contribuir.
    No sujeción: no se realiza el hecho imponible.
    Sujeción: se realiza el hecho imponible y se debe contribuir al tributo.
    Exclusión: pese a realizar el hecho o acto imponible, la propia ley excepciona la obligación de pago ( Ej. : becas públicas en el caso del IRPF ).




  • Elemento Personal: sujeto activo / sujeto pasivo.
  • El sujeto activo es quien se queda el dinero, es decir los entes públicos ( Estado, CCAA y corporaciones locales ).
    El sujeto pasivo es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo. ( Ej. : el impuesto sobre las labores del tabaco lo soporta el productor de cigarrillos, no el comprador del tabaco ).
  • Elemento Temporal: devengo / periodo impositivo.
  • El devengo en el ámbito tributario es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Siempre viene expresado en la ley. Hay que tener en cuenta que el momento en que nace la obligación no es el momento efectivo de pagar el tributo. ( Ej. : en el derecho de herencia, el devengo viene con la muerte de la persona, pero el pago es más adelante ).
    El periodo impositivo solo existe en los impuestos periódicos, y es aquel lapso de tiempo en el que el legislador acota para que se realice el pago pasado ese periodo de tiempo.
    No confundir periodo impositivo con periodo de liquidación

  • Elemento Cuantitativo.
  • Base Imponible, es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible (traducir a la moneda el hecho imponible ).
  • Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo.
  • Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
  • El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen:
    Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo.
    Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo.
  • Cuota Líquida, será el resultado de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto.
  • Cuota Diferencial, será el resultado de disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones).
  • Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos ( es lo que hay que pagar).






  • Procedimiento Tributario.
  • Liquidación.
  • El procedimiento de liquidación consiste en determinar la deuda tributaria, es decir, liquidar el tributo. Existen 2 sistemas de liquidación:

  • Sist. General, se caracteriza porque el sujeto pasivo (contribuyente) declara y liquida el tributo, es el sistema conocido como autoliquidación ( Ej. : IRPF ).

  • Sist. Especial, se caracteriza porque el sujeto pasivo solo declara y es la administración quien liquida el tributo. ( Ej.: IAE).

  • Cuando el sujeto no presenta la declaración a tiempo se le impone un recargo ( Art. 61.3 LGT), es decir, un incremento de la deuda, dependiendo este porcentaje del tiempo de demora.


    -Si demora menos de 3 meses 5%.


    -Si demora entre los 3 y 6 meses 10%.


    -Si demora entre 6 y 12 meses 15%.


    -Si demora más de 12 meses 20% + intereses de demora.

  • Recaudación.
  • El procedimiento de recaudación tiene como finalidad el cobro del tributo. Hay que diferenciar 2 periodos de pago:

  • Voluntario, dependerá de cuando sea fijado el plazo para ejercer el periodo voluntario de pago. En los tributos en los que el sujeto simplemente declara, el periodo voluntario se iniciará cuando se notifique por medio de la administración, la deuda que tiene el sujeto contraída con la administración.

  • Ejecutivo, su inicio es al día siguiente den que finalice el periodo voluntario. Dentro de este periodo hay que diferenciar 2 momentos distintos; en plazo o fuera de plazo, siempre y cuando que hacienda fije el plazo oficial de pago.

  • Providencia de Apremio, momento en el que hacienda exige el pago del tributo.

    Solapamiento entre Liquidación y Recaudación.

  • Presento y pago en plazo---No hay recargo
  • Presento en plazo y pago voluntario fuera de plazo---Recargo 10%.
  • Presento fuera de plazo y pago exigido fuera de plazo---Recargo20% + Intereses de demora.
  • Presento fuera de plazo y paga voluntariamente fuera de plazo---Recargo del 5, 10, 15 o 20% por la presentación fuera de plazo + recargo del 10% por pago voluntario fuera de plazo.
  • Presenta fuera de plazo y paga exigido fuera de plazo---Recargo del 5, 10, 15 y 20% por la presentación tardía más recargo del 20% por el pago exigido fuera de plazo + Intereses de demora.
  • No declara---Intereses de demora + sanción.

    Fuentes:

domingo, 13 de noviembre de 2011

Trabajo en grupo: Montar una franquicia en mi ciudad


El trabajo consiste en montar una franquicia en tu ciudad.

Antecedentes:
He acabado mis estudios de formación profesional y he presentado multitud de currículums, pero no he conseguido empleo. Se me presentan diferentes alternativas: seguir estudiando, irme al extranjero a trabajar y perfeccionar los idiomas o quedarme en mi ciudad y montar un negocio. He decidido esto último y se me plantea si montar un negocio desde cero que creo que tiene mercado o adquirir una franquicia similar al negocio que estoy pensando montar. He decidido montar una franquicia porque me da más seguridad y confío en que me darán la formación necesaria como para saber gestionarla correctamente.
¿Cuales son mis opciones? ¿Que debo de hacer?
  1. - Investiga que negocio podría tener salida en tu ciudad o pueblo (población, edad, sexo, nivel económico, nivel de paro, etc.), a través de Google, de la página web de tu ayuntamiento, de los datos estadísticos del INE, etc.
  2. - Pide información a las franquicias que te interese que podrían funcionar en tu ciudad o pueblo (entra en portales de franquicias y mira que sectores te interesa y pide información, como tormo.com, consultafranquicias.com, etc.)
  3. - Recoge que trámites debemos seguir para dar de alta la empresa.
Estudios e informes:
Al final de la 1ª sesión debes de:
  1. Haber formado un grupo de 2 personas para hacer el trabajo
  2. Haber creado un documento de Word donde conste toda la información del trabajo: nombre de las personas del grupo, datos estadísticos que has considerado para abrir un negocio (intuición, número de negocios parecidos, número de habitantes, etc.), sitio donde abrirás la franquicia (calle, polígono o donde sea).
  3. Recoger los trámites usuales para crear una empresa.
  4. Recoger las franquicias a las que se ha pedido información.
  5. Enviar el documento creado a la cuenta de correo del profesor: superpip10@gmail.com para que valore tu trabajo y esfuerzo en esa hora.
El trabajo no acaba aquí. Solo es el inicio del mismo. Continuaremos otros días.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

El Sistema Tributario: Vídeos y enlaces

ENLACES:

  • El sistema tributario (apuntes)
  • El sistema tributario: impuestos directos e indirectos (apuntes



VÍDEOS:
¿Que son los impuestos?


  El sistema de impuestos (en clave de HUMOR)


  Explicación de la Declaración de la Renta

El Sistema Tributario Español

El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.

Historia

El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario es objeto de una reforma que afecta a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las base imponibles y elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión existente.
En 1957, ante la insuficiencia del sistema para financiar las cargas existentes, y como preparación de lo que dos años después sería el Plan Nacional de Estabilización Económica el sistema fiscal existente se transformó para tratar de incrementar la recaudación. Se trató de racionalizar el conjunto de tributos estatales a través de una sistematización más adecuada y por otra parte corregir la insuficiencia del sistema, tratando de atajar el fraude fiscal, esto se realizó a través de la utilización de los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.1
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, gracias a la profunda reforma impulsada por el Ministro Francisco Fernández Ordóñez, tras las Elecciones generales de España de 1977, que modernizó definitivamente el sistema fiscal español y lo preparó para la integración en Europa.

Sistema tributario estatal.

Sistema tributario autonómico

El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.

Tributos propios

Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:
  • Impuestos sobre el juego: Impuestos que recaen sobre el bingo en AndalucíaAsturiasIslas BalearesCastilla-la ManchaGalicia,Murcia y Valencia. En el caso de Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa estatal que recae sobre los casinos.
  • Impuestos medioambientales: Se trata de la clase más generalizada, incluyendo el impuesto sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre instalaciones peligrosas y finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se recaudan en AndalucíaAsturiasBalearesCastilla-la ManchaCataluñaExtremaduraGaliciala RiojaMadridMurcia y Valencia, así como en la ya mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.
  • Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en CataluñaAsturias y Aragón.
  • Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Al igual que el anterior, se encuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. Se da en Extremadura y en Andalucía.
  • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura.

Tributos cedidos

Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:

Sistema tributario local


Municipios

Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


Impuestos propios

Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:
De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes:


Impuestos cedidos

A fecha de 2007, los municipios que cumplieran con los requisitos mencionados (capital de provincia o autonomía de más de 75.000 habitantes) se beneficiaban del 1,6875% del IRPF de los residentes, del 1,7897 del IVA y del 2,0454% de los Impuestos especiales de fabricación. Tanto para el IVA como para estos últimos Impuestos Especiales de Fabricación se tiene en cuenta la estimación del consumo en el municipio que realice el Instituto Nacional de Estadística (España).

Fuente: Wikipedia

domingo, 6 de noviembre de 2011

Notas examen UT 1 y 2 rectificadas

Notas rectificadas, debido al error en la pregunta tipo test número 2 (respuesta correcta "a"):


SONIA
8,0
JAVIER
4,7
JAVIER
5,0
YOLANDA
5,5
MARIA DEL CARMEN
7,7
MARIA ALEJANDRA
6,3
LYDIA
6,7
VERÓNICA
4,1
CELIA CARMEN
6,0
SEBASTIAN
8,8
ANTONIA
5,7
EMILIA
7,9
MARIA DOLORES
4,7
SILVIA
7,9
SOLEDAD
3,1
JUANA
8,2

jueves, 3 de noviembre de 2011

Concursos para Jóvenes Emprendedores que necesitan financiación en Murcia

Hace unos días os hablaba de Emprendego patorcinado por Infoempleo.com. Hoy os recogo dos concursos para desarrollar ideas de negocio para emprendedores que estén en Murcia y cuyo plazo finaliza el día 30 de octubre de 2011:
  •  3ª edición de CAMON Business-20. CAMON Business-20 es un concurso de iniciativas e ideas empresariales promovido por la Obra Social de Caja Mediterráneo, organizado por CAMON y el Colegio de Economistas de Alicante, con la colaboración de ESUMA y Asuntos Aleatorios. ¿Cómo puedo participar? Simplemente debes cumplimentar el formulario de inscripción que aparece al hacer click en el apartado "Inscríbete" de esta misma página. ¿Cómo se desarrolla el concurso? En una primera fase, el jurado, de entre las propuestas presentadas, seleccionará un total de 20 ideas o iniciativas. Estas 20 ideas serán presentadas ante una audiencia formada por empresarios, entidades fFinanciación de emprendedoresinancieras, fondos de capital riesgo, Business Angels y medios de comunicación. Tras las exposiciones, el jurado elegirá la ganadora.
  • Yuzz Murcia. Es un concurso de talento joven con ideas de base tecnológica, el escenario donde se desarrollarán las grandes ideas que revolucionarán las nuevas tecnologías potenciando la inteligencia colaborativa y aportando a los jóvenes emprendedores infraestructura, asesoramiento, formación y conocimiento de negocio para garantizar el éxito de la idea en el mercado. Dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que residan en las provincias dónde exista un centro Yuzz, como en Murcia. Primer premio: 30.000€. Segundo premio: 20.000€. Tercer premio: 10.000€.

domingo, 23 de octubre de 2011

Coopetición: entre la cooperación y la competición

En los tres años y medio de vida de Agora News y ante el océano azul que representaba el mercado de servicios basado en el vídeo online la actitud que creo que nos define como organización ha sido siempre la de la cooperación.

Cooperación con iniciativas que fomentaban con carácter periódico el emprendimiento, la innovación y el conocimiento en red, como pueden ser Iniciador First Tuesday Last Thursday CMLive Innosfera, Knowsquare, CIBBVA, EBE, FICO1D ,EEC , RedInnova , SalonMiEmpresa , Interqué, SIMONetwork ,InternetesTuyo , BlogslaConversacion, Thinking Party, Financial Congress , Encuentro con Creativos , IE Venture Day oTEDx trasladando los conocimientos y experiencia reservados anteriormente a un limitado número de asistentes presenciales a un creciente volumen de espectadores y participantes virtuales.

Una cooperación que, según los casos, se ha articulado mediante una colaboración en calidad de media partner o una contratación limitada al importe de los costes de la retransmision más un estrecho margen comercial. Esta vocación de apoyar e implicarnos en determinados eventos que consideramos en línea con nuestro ADN nos ayuda a definirnos, posicionarnos y a obtener lavisibilidad necesaria como para que más y mejores clientes demanden nuestros servicios a cada año que pasa. Al mismo tiempo nos llevan a una estrecha comunión con nuestra audienciaque espera con interés cada nueva retransmisión o cobertura sabiendo que nuestro criterio va alineado con el suyo.

Pero a medida que el mercado se desarrolla, y el volumen de negocio asociado al vídeo online crece a pesar del telón de fondo de la crisis sistémica, es crítico determinar el tipo de relación que vamos a establecer con una competencia emergente.Los modos clásicos de abordar la competencia son la diferenciación, laspromociones, la fidelización de clientes, la reducción de preciosy costes y el establecimiento de barreras de entrada que desincentiven la llegada de nuevos actores.

Sin embargo, el nuevo escenario global de la colaboración arroja nuevas opciones de trabajo ante nuestros competidores entre los que destaca el mecanismo de la coopetición: Un tipo de relación a medio camino entre la cooperación y la competición, donde la suma de logros y fracasos ante los competidores no es un juego desuma cero sino otro en el que ambos pueden salir beneficiados.

En primer lugar, desde Agora News se han fomentado siempre los valores del emprendimiento y no es casualidad que muchos de nuestros antiguos colaboradores se encuentren hoy impulsando suspropios proyectos empresariales vinculados al vídeo online. Muchas empresas introducen en sus contratos laborales cláusulas que prohiben al empleado, en caso de abandono de la organización, competir en el mismo mercado en el que opera la organización durante un periodo determinado de tiempo. En nuestro caso no sólo no buscamos impedirlo, sino que lo fomentamos. Lanzar a un nuevo mercado a un colaborador cualificado ayuda a prestigiar el sector, contribuir en la tarea de evangelización y ampliar el alcance de productos emergentes. Además, en función delposicionamiento y especialidad de cada nuevo emprendedor, puede resultar muy interesante subcontratar o colaborar en la prestación de determinados servicios, ya sea en un sentido o en otro, con el beneficio de la confianza ya lograda.

Ahondando en esta filosofía de la coopetición, Agora News acaba de firmar un acuerdo con una productora de mayores dimensiones,KNR, que nos permite hacer un uso ilimitado de su amplio inventario de equipos técnicos y audiovisuales a cambio de poner nuestroknow-how y capacidades operativas a disposición de sus clientes. Se trata de un modelo que permite a ambas empresas contener suscostes de estructura y al mismo tiempo disponer de los recursos necesarios para facilitar sus respectivos planes de crecimiento. Ahorro en alquileres, adquisiciones y contrataciones así como una mayor agilidad y garantía de calidad de servicio para sendas carteras de clientes a un precio aún más competitivo son algunas de las ventajas de esta colaboración. Ambas empresas seguiráncompitiendo en el mercado audiovisual a la vez que colaboran compartiendo recursos y beneficiándose de un posicionamiento complementario.

De este modo es como, creo, la colaboración entre los pequeños puede llegar a presentar batalla a los grandes y liderar la innovación y ensanchamiento en mercados de futuro. Es la magia de la coopetición.

Fuente: Jaime Estevez