miércoles, 9 de noviembre de 2011

El Sistema Tributario Español

El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España. De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el autonómico y el local.

Historia

El punto de inicio del actual sistema tributario español es la reforma tributaria de 1845, impulsada por Alejandro Mon, que supuso una amplia unificación fiscal de todo el territorio español y simplificó el cuadro de impuestos existentes. La reforma trataba de eliminar las trabas al crecimiento económico y así se suprimieron las aduanas interiores, los diezmos, la alcabala y los millones. En el nuevo sistema tributario se dio mucha más importancia a los impuestos directos que a los indirectos.
En 1900 se llevó a cabo una importante reforma fiscal, siendo ministro de Hacienda Raimundo Fernández Villaverde, que estableció la figura de la Contribución sobre Utilidades de la Riqueza Mobiliaria, que gravaba rentas del trabajo, del capital y mixtas. En 1940, con motivo de la finalización de la Guerra Civil, el sistema tributario es objeto de una reforma que afecta a casi todos los impuestos existentes, que se limitó a ampliar las base imponibles y elevar los tipos impositivos. Estas modificaciones supusieron una elevación teórica de la presión fiscal, aunque la evasión generalizada impidió el crecimiento efectivo de la presión existente.
En 1957, ante la insuficiencia del sistema para financiar las cargas existentes, y como preparación de lo que dos años después sería el Plan Nacional de Estabilización Económica el sistema fiscal existente se transformó para tratar de incrementar la recaudación. Se trató de racionalizar el conjunto de tributos estatales a través de una sistematización más adecuada y por otra parte corregir la insuficiencia del sistema, tratando de atajar el fraude fiscal, esto se realizó a través de la utilización de los sistemas de evaluaciones globales y convenios con grupos de contribuyentes.1
La actual estructura del sistema fiscal del Estado procede del año 1977, gracias a la profunda reforma impulsada por el Ministro Francisco Fernández Ordóñez, tras las Elecciones generales de España de 1977, que modernizó definitivamente el sistema fiscal español y lo preparó para la integración en Europa.

Sistema tributario estatal.

Sistema tributario autonómico

El sistema de financiación y recaudación de las autonomías está regulado en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, también conocida como LOFCA.

Tributos propios

Pese a la gran variedad de sistemas (prácticamente uno por cada autonomía), los impuestos propios pueden clasificarse en los siguientes grupos:
  • Impuestos sobre el juego: Impuestos que recaen sobre el bingo en AndalucíaAsturiasIslas BalearesCastilla-la ManchaGalicia,Murcia y Valencia. En el caso de Madrid, no sólo existe tal impuesto, sino que además se da un recargo sobre la tasa estatal que recae sobre los casinos.
  • Impuestos medioambientales: Se trata de la clase más generalizada, incluyendo el impuesto sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre instalaciones peligrosas y finalmente, el impuesto sobre transporte por cable. Este último aplica sobre las estaciones de esquí de Aragón, mientras que el resto se recaudan en AndalucíaAsturiasBalearesCastilla-la ManchaCataluñaExtremaduraGaliciala RiojaMadridMurcia y Valencia, así como en la ya mencionada Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Impuestos sobre la renta potencial: En Andalucía existe el Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Antiguamente, Extremadura poseía el Impuestos sobre Dehesas calificadas de Deficiente Aprovechamiento, tributo que fue derogado.
  • Impuestos sobre grandes superficies comerciales: A finales de 2007 existe un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto. Se da en CataluñaAsturias y Aragón.
  • Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito: Al igual que el anterior, se encuentra pendiente de un recurso de inconstitucionalidad. Se da en Extremadura y en Andalucía.
  • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos: Propio de Extremadura.

Tributos cedidos

Existen una serie de impuestos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a las comunidades autónomas. Son los siguientes:

Sistema tributario local


Municipios

Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.


Impuestos propios

Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:
De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes:


Impuestos cedidos

A fecha de 2007, los municipios que cumplieran con los requisitos mencionados (capital de provincia o autonomía de más de 75.000 habitantes) se beneficiaban del 1,6875% del IRPF de los residentes, del 1,7897 del IVA y del 2,0454% de los Impuestos especiales de fabricación. Tanto para el IVA como para estos últimos Impuestos Especiales de Fabricación se tiene en cuenta la estimación del consumo en el municipio que realice el Instituto Nacional de Estadística (España).

Fuente: Wikipedia

2 comentarios:

curso de fiscalidad dijo...

Muy buen aporte. Conocer a fondo el sistema tributario puede ser muy conveniente pues la información que este arroje nos servirá de mucho a la hora de tomar las mejores decisiones en términos económicos.

dallanmacartney dijo...

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