La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto.
Censo
Todos los ciudadanos, empresas o entidades que desarrollen una actividad económica tienen que darse de alta en el censo de empresas, profesionales y retenedores (modelo 036) de la Agencia Tributaria, si bien sólo tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que desarrollen una actividad empresarial o artística y su cifra de negocios de dos años antes supere el millón de euros. Por ejemplo, una empresa que el año 2007 facturó 1.200.000 € tendrá que pagar el impuesto el año 2009.
Declaraciones de alta, baja o variación
Las declaraciones se tienen que presentar directamente en la Agencia Estatal Tributaria.
Altas:
Si se trata de una alta por inicio de la actividad en el municipio, las declaraciones se tendrán que presentar en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
Si se dan de alta porque ya no cumplen las condiciones necesarias para disfrutar de una exención, la presentación se hará durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que estén obligados a pagar el impuesto.
Por ejemplo, si el mes de diciembre de 2008 una empresa que nunca ha llegado al millón de euros de importe neto de cifra de negocios comprueba que la facturación del año 2007 supera el millón de euros, tendrá que presentar la declaración de alta y pagar el impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2009.
Las personas físicas o jurídicas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Bajas:
Si se trata de una baja por cese de la actividad, la declaración de se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad.
Si se trata de una baja porque dejan de estar obligados a tributar porque cumplen los requisitos para obtener una exención, se tiene que presentar durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que dejen de estar obligados en tributar.
Por ejemplo, si una empresa estaba de alta porque las facturaciones del ejercicios anteriores superaban el millón de euros, tiene que darse de baja en diciembre de 2008 si la facturación del 2007 es inferior al millón de euros. Si posteriormente vuelve a superar el millón de euros tendrá que presentar la declaración de alta.
Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Variaciones:
Variación de orden físico, económico o jurídico (cualquier alteración de los elementos tributarios superior al 20% se tendrá que declarar). Las declaraciones de variación se tienen que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la variación, y tendrán efecto el año siguiente en el de la presentación de la declaración.
Si la situación no ha variado por lo que respecta al año anterior, no será necesario presentar ninguna declaración.
Las personas exentas de pago del impuesto tendrán que utilizar el modelo 036. En caso de que cualquiera de sus actividades tribute por el impuesto sobre actividades económicas tendrán que utilizar el modelo 840.
Las empresas o entidades que pertenecen a un grupo de empresas que tributen por el impuesto sobre actividades económicas tienen que presentar cada año el modelo 848 para notificar las sociedades que pertenecen al grupo y el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades del grupo, a menos que hayan hecho constar este importe en la declaración del impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes o en el modelo 184.
Exenciones
Están exentos de pago del impuesto sobre actividades económicas:
- Los siguientes sujetos pasivos:
- Les personas físicas. Eso significa que una persona física nunca lo tendrá que pagar independientemente de su cifra de negocios o de los años que hace que ejerce la actividad.
- Las personas jurídicas o entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año inferior al millón de euros.
- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen en España mediante un establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros.
- Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentos durante los dos primeros años en que se desarrolle la actividad. Eso no se aplica a personas físicas porque siempre están exentas independientemente de la cifra de negocio o del tiempo que hace que ejercen la actividad. Por ejemplo, una empresa que se da de alta durante el año 2009 y con una cifra de negocios superior a un millón de euros estará exenta de pago de los ejercicios 2009 y 20010. Posteriormente tendrá que pagar. A este efecto, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta actividad se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, como por ejemplo en los supuestos siguientes:
- En el caso de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- En los casos que el alta responde a una transformación de la forma jurídica de la titularidad.
- En los casos que el alta responde a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea.
- Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a un año.
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como también los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las comunidades autónomas.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en el texto refundido de la Ley de ordenamiento y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos los grados siempre que estén financiados íntegramente con dinero del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos los grados los cuales, no teniendo ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitan libros o artículos de escritorio a sus alumnos o si les prestan servicios de media pensión o de internamiento, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a la enseñanza mencionada, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostén del establecimiento.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades que lleven a cabo de tipo pedagógico, científico, asistencial y de ocupación para la enseñanza, la educación, la rehabilitación y la tutela de minusválidos, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a la enseñanza mencionada, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostén del establecimiento.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales.
- Las entidades sin finalidad lucrativa en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin afán de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1 se tienen que solicitar mediante un escrito presentado en cualquiera de los registros del Ayuntamiento y, por lo tanto, sólo se otorgarán, si procede, si lo solicita el sujeto pasivo del impuesto.
Actividades excluidas de alta
No se considera actividad económica a efectos de este impuesto:
- La venta de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hayan figurado inventariados como inmovilizado (por ejemplo la sede de la empresa) con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión. Tampoco se considera actividad económica la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante un periodo de tiempo igual.
- La venta de productos que se reciban como pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con finalidad exclusiva de decoración o de ornamentación del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clientes.
- La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle.
Cuota
En primer lugar, se hará el cálculo de la cuota según lo establecido en las tarifas e instrucciones del impuesto sobre actividades económicas.
A continuación, se aplicará el coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios.
Cifra de negocios: | Coeficiente: |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,29 |
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 | 1,30 |
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 | 1,32 |
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
El importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas.
Si la actividad se ejerce en un local, se aplica también el coeficiente de situación que corresponda de los señalados en el cuadro siguiente, en función de la categoría de calle en que esté situado el local donde se ejerza la actividad:
Zonas industriales consolidadas (Consorci de la Zona Franca i el Port) | 2,09 |
Calles de Categoría A | 3,80 |
Calles de Categoría B | 3,33 |
Calles de Categoría C | 2,95 |
Calles de Categoría D | 2,28 |
Calles de Categoría E | 1,33 |
Calles de Categoría F | 0,95 |
En las ordenanzas fiscales se puede consultar la clasificación de les diferentes vías públicas de la ciudad.
Las cuotas se pagan por año natural entero.
Si el día de comienzo del ejercicio de la actividad no coincide con el año natural, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que falten para acabar el año. Por ejemplo, un alta del 15 de abril tiene que pagar tres trimestres.
En el caso de baja por cese las cuotas también se calculan por trimestres. Si el recibo del impuesto ya está pagado, se puede pedir la devolución de la parte correspondiente.
Recargo de la Diputación
La Ley reguladora de las haciendas locales autoriza a la Diputación a cobrar un recargo a los titulares del impuesto sobre actividad económicas. Este recargo consiste en un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por el coeficiente de ponderación, sin tener en cuenta el coeficiente de situación. En Barcelona es del 35%.
Pago
Este pago se puede domiciliar en la cuenta corriente o la libreta de ahorros. Se cobrará en un único recibo por año.
Domiciliando el pago del impuesto ahorrará tiempo y no tendrá que desplazarse a ninguna oficina bancaria para hacer el pago. Otra ventaja es de lo que se tiene que preocupar de su recepción ni del periodo de pago, siempre que en la cuenta haya dinero suficiente.
La fecha de pago se puede consultar en el Calendario del Contribuyente. La domiciliación se puede efectuar a través de Internet.
En caso de error en la domiciliación, el Ayuntamiento garantiza la anulación de los recargos e intereses.
Si no está domiciliado, el pago del impuesto se realiza en un único recibo por año. Las fechas de pago se pueden consultar en el Calendario del Contribuyente. El Ayuntamiento envía un documento para el pago al titular. Si no se recibe este documento, tiene que conseguir un duplicado a través de Internet.
Bonificaciones
- Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas en los términos establecidos en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. Tendrán que acreditar su inscripción al Registro de cooperativas.
- Podrán disfrutar de una reducción de la cuota del impuesto los titulares de locales afectados por obras en la vía pública -donde se ejerzan actividades clasificadas a la división 6ª de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto (comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones)- que tributen por cuota municipal y de duración superior a tres meses. El porcentaje de reducción está en función a la duración de las obras.
- La reducción de la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. Esta reducción se hará directamente por el Ayuntamiento (consejos de distrito) o a petición del interesado.
- Cuando en los locales donde se ejercen actividades clasificadas a la división 6ª de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto (comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones) que tributen por cuota municipal hagan obras mayores para las cuales se requiera la obtención de licencia urbanística, con duración de las obras superior a tres meses, y siempre que por causa de estas obras los locales estén cerrados, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días que el local esté cerrado. La reducción tendrá que ser solicitada.
- Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, por una sola vez, los sujetos pasivos que utilicen la energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto. La bonificación tendrá que ser solicitada, y una vez concedida se aplicará a la cuota del impuesto del año siguiente en el de la fecha de solicitud.
Obras con duración de 3 a 6 meses | 20% |
Obras con duración de 6 a 9 meses | 30% |
Obras con duración de 9 a 12 meses | 40% |
Gestión
La Administración tributaria del Estado envía anualmente al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula del impuesto, que está constituida por todos aquéllos que ejercen actividades económicas y que no están exentos de pago. A partir de esta matrícula el Instituto Municipal de Hacienda confecciona al padrón del impuesto y lo notifica mediante anuncio, dando un tiempo para presentar alegaciones. Transcurrido el tiempo de exposición los recibos se ponen al cobro.
La liquidación y recaudación, así como también la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria de este impuesto, serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento.
Comprenden las funciones siguientes:
- concesión y denegación de exenciones y bonificaciones,
- realización de las liquidaciones para la determinación de las respectivas deudas tributarias,
- emisión de documentos de cobro,
- resolución de expedientes para la devolución de ingresos,
- resolución del recurso de alzada, previsto en el artículo 46 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo de régimen especial del municipio de Barcelona, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que se interponga contra los actos mencionados, y
- actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas en las mencionadas materias.
La inspección de este impuesto, por delegación de la Agencia tributaria, será llevada a cabo por la Inspección Municipal de Hacienda. Contra los actos de inspección que supongan inclusión, exclusión o variación de los datos censales se podrá interponer recurso potestativo de reposición y, en cualquier caso, reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Más información
- Ordenanzas Fiscales 2011 - Impuesto sobre actividades económicas (PDF)
- Instrucción y tarifas Real decreto legislativo 1175/1990
- Agencia Tributaria
- Real decreto 243/1995, por el cual se dictan las normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal del mencionado impuesto.
1 comentario:
los impuestos estan acabando con el mundo.
https://www.reprogramadorweb.com
Publicar un comentario