Mecanismo de Funcionamiento: El legislador define un determinado hecho, y cuando se realice ese hecho por un sujeto, este deberá pagar un impuesto o tasa. Ej. : solicitud de DNI.
Elementos de los Tributos.
Elemento Material: el Hecho Imponible.
El hecho imponible son los actos o negocios definidos por el legislador cuya realización por parte del sujeto pasivo determina el nacimiento de la obligación de contribuir.
En determinados supuestos o bien no se define el hecho imponible o se define pero no se debe contribuir.
No sujeción: no se realiza el hecho imponible.
Sujeción: se realiza el hecho imponible y se debe contribuir al tributo.
Exclusión: pese a realizar el hecho o acto imponible, la propia ley excepciona la obligación de pago ( Ej. : becas públicas en el caso del IRPF ).
Elemento Personal: sujeto activo / sujeto pasivo.
El sujeto activo es quien se queda el dinero, es decir los entes públicos ( Estado, CCAA y corporaciones locales ).
El sujeto pasivo es el contribuyente, es decir la persona quien paga el tributo a los entes públicos, pero no necesariamente el que soporta la carga del tributo. ( Ej. : el impuesto sobre las labores del tabaco lo soporta el productor de cigarrillos, no el comprador del tabaco ).
Elemento Temporal: devengo / periodo impositivo.
El devengo en el ámbito tributario es el momento en el que nace la obligación de contribuir. Siempre viene expresado en la ley. Hay que tener en cuenta que el momento en que nace la obligación no es el momento efectivo de pagar el tributo. ( Ej. : en el derecho de herencia, el devengo viene con la muerte de la persona, pero el pago es más adelante ).
El periodo impositivo solo existe en los impuestos periódicos, y es aquel lapso de tiempo en el que el legislador acota para que se realice el pago pasado ese periodo de tiempo.
No confundir periodo impositivo con periodo de liquidación
Elemento Cuantitativo.
Base Imponible, es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible (traducir a la moneda el hecho imponible ).
Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo.
Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen:
Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo.
Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo.
Cuota Líquida, será el resultado de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto.
Cuota Diferencial, será el resultado de disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones).
Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos ( es lo que hay que pagar).
Procedimiento Tributario.
Liquidación.
El procedimiento de liquidación consiste en determinar la deuda tributaria, es decir, liquidar el tributo. Existen 2 sistemas de liquidación:
Sist. General, se caracteriza porque el sujeto pasivo (contribuyente) declara y liquida el tributo, es el sistema conocido como autoliquidación ( Ej. : IRPF ).
Sist. Especial, se caracteriza porque el sujeto pasivo solo declara y es la administración quien liquida el tributo. ( Ej.: IAE).
Cuando el sujeto no presenta la declaración a tiempo se le impone un recargo ( Art. 61.3 LGT), es decir, un incremento de la deuda, dependiendo este porcentaje del tiempo de demora.
-Si demora menos de 3 meses 5%.
-Si demora entre los 3 y 6 meses 10%.
-Si demora entre 6 y 12 meses 15%.
-Si demora más de 12 meses 20% + intereses de demora.
Recaudación.
El procedimiento de recaudación tiene como finalidad el cobro del tributo. Hay que diferenciar 2 periodos de pago:
Voluntario, dependerá de cuando sea fijado el plazo para ejercer el periodo voluntario de pago. En los tributos en los que el sujeto simplemente declara, el periodo voluntario se iniciará cuando se notifique por medio de la administración, la deuda que tiene el sujeto contraída con la administración.
Ejecutivo, su inicio es al día siguiente den que finalice el periodo voluntario. Dentro de este periodo hay que diferenciar 2 momentos distintos; en plazo o fuera de plazo, siempre y cuando que hacienda fije el plazo oficial de pago.
Providencia de Apremio, momento en el que hacienda exige el pago del tributo.
Solapamiento entre Liquidación y Recaudación.
Presento y pago en plazo---No hay recargo
Presento en plazo y pago voluntario fuera de plazo---Recargo 10%.
Presento fuera de plazo y pago exigido fuera de plazo---Recargo20% + Intereses de demora.
Presento fuera de plazo y paga voluntariamente fuera de plazo---Recargo del 5, 10, 15 o 20% por la presentación fuera de plazo + recargo del 10% por pago voluntario fuera de plazo.
Presenta fuera de plazo y paga exigido fuera de plazo---Recargo del 5, 10, 15 y 20% por la presentación tardía más recargo del 20% por el pago exigido fuera de plazo + Intereses de demora.
No declara---Intereses de demora + sanción.
Fuentes: