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jueves, 15 de diciembre de 2011

Recargo de equivalencia

1- Introducción
El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA al que deben someterse obligatoriamente los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que comercialicen al por menor artículos o productos no excluidos reglamentariamente.
Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y, a efectos contables, nos interesa destacar su dinámica de repercusión.
En este sentido, debemos destacar que el recargo de equivalencia (cuyos tipos varían en función del tipo impositivo de IVA) debe ser satisfecho por el comerciante minorista al comerciante mayorista, junto con el IVA soportado derivado de las compras, siendo el éste último quién deba ingresar el mismo. 

Los impuestos del autónomo. Introducción a su fiscalidad

Javier Santos, consultor de Infoautónomos, nos introduce a la gestión fiscal del autónomo: alta en Hacienda y declaración censal, impuestos a pagar (IRPF, IVA, IAE), declaraciones trimestrales y anuales.

Explicación del impuesto sobre actividades económicas (IAE)

La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto.

Censo

Definición de Exacción

exacción

  1. f. Exigencia, sobre todo hablando de impuestos, multas, deudas, etc.   Ej: exacción fiscal.
  2. Cobro injusto y violento
    Ej: lograron exacción bajo amenaza.

jueves, 24 de noviembre de 2011

El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Definición del IVA

El 'IVA' es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa... =) 

El Impuesto del Valor Añadido (IVA)

Aqui os dejo algunos videos interesantes sobre el IVA:



:

Videos sobre Impuesto de Actividades Económicas

Aqui os dejo algunos videos interesantes:

Ejemplos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)


Ejemplo 1 cálculo de la cuota
 
La entidad X, S.A. está dedicada a la actividad de "comercio al por mayor de prendas externas de vestir" en la ciudad de valencia y para ello cuenta con un inmueble de 1.800 m2 de superficie, de los que 1.000 m2 están dedicados a almacén, 100 a aparcamientos descubiertos para clientes y proveedores y los 700 restantes se destinan a jardín y aceras.
Además emplea exclusivamente para el ejercicio de su actividad dos furgonetas de una capacidad de carga de 1000 kg. cada una de ellas.
Suponiendo que el Ayuntamiento de Alicante hubiese acordado la aplicación de un coeficiente corrector igual a 1,8, de un índice de situación en la zona en la que se ubica el local de 1,5 y que el recargo provincial esté fijado en el 40%, dígase a cuánto ascenderá la cuota a ingresar por el Impuesto sobre Actividades Económicas; la actividad se halla clasificada en el epígrafe 613,3 de las Tarifas, con cuota fija de 933,07 euros.

Resolución del supuesto:


Cuota fija: 933,07 euros
Cálculo de la superficie:
- Almacén: 1.000 x 0.55 = 550 m2
- Jardines y aceras: 700 m2; no computa
- Aparcamientos: 100 m2; no computa
- Bonificación 5 %: 27,5 m2
Superficie computable: 522,5 m2
Tarifa: 
a) 500 m2 x 0,5048 euros/m2     (84 Ptas/m2)
b) 22,5 m2 x 0,3906 euros/m2    (65 Ptas/m2)
261,16.- Euros
252,40.- Euros
8,79.- Euros
Valor corregido: 261,16 x 1,8 x 1,5 =
705,21.- Euros
Cuota Tarifa e instrucción 1.638,28.- Euros
Cuota Municipal: 1.638,28 x 1,8 x 1,5 =
4423,36
Recargo Provincial: 40% s/1.638,28 =655,312.-Euros
Cuota a ingresar: 5078,672.-Euros

EJEMPLO 2
  • Apertura de un nuevo local en otro término municipal para ejercer la misma actividad.
  • Cese en el ejercicio de la actividad e inicio de la misma actividad en otro municipio.
    En ninguno de los dos supuestos es aplicable la exención por inicio de la actividad, puesto que ésta sólo se aplica a la creación de auténticas empresas nuevas.
  • La venta de aceite en un municipio de Portugal constituye una actividad no sujeta al IAE ya que este impuesto sólo se exige por las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en el territorio nacional. 
EJEMPLO 3

Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su propiedad en Encinarejo, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de 2,8, y la Diputación Provincial de Córdoba ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de las tarifas, la cuota a ingresar sería:

euros
Cuota mínima municipal
690,47 + 900 = 1.590,47
Cuota incrementada
1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente ponderación) = 2.051,70
Cuota tributaria 
2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente situación) = 5.744,76
Recargo provincial  
2.051,70 x 30% = 615,51
Deuda tributaria a pagar 
5.744,76 + 615,51 = 6.360,27

EJEMPLO 4

Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009, en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo.
Fuente: http://www.fiscal-impuestos.com/impuesto-actividades-economicas-IAE-.html+

El Impuesto sobre Actividades Económicas en España

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: