El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA al que deben someterse obligatoriamente los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que comercialicen al por menor artículos o productos no excluidos reglamentariamente.
Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y, a efectos contables, nos interesa destacar su dinámica de repercusión.
En este sentido, debemos destacar que el recargo de equivalencia (cuyos tipos varían en función del tipo impositivo de IVA) debe ser satisfecho por el comerciante minorista al comerciante mayorista, junto con el IVA soportado derivado de las compras, siendo el éste último quién deba ingresar el mismo.