jueves, 15 de diciembre de 2011

Recargo de equivalencia

1- Introducción
El recargo de equivalencia es el régimen especial de IVA al que deben someterse obligatoriamente los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que comercialicen al por menor artículos o productos no excluidos reglamentariamente.
Su regulación se encuentra comprendida en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y, a efectos contables, nos interesa destacar su dinámica de repercusión.
En este sentido, debemos destacar que el recargo de equivalencia (cuyos tipos varían en función del tipo impositivo de IVA) debe ser satisfecho por el comerciante minorista al comerciante mayorista, junto con el IVA soportado derivado de las compras, siendo el éste último quién deba ingresar el mismo. 

Los impuestos del autónomo. Introducción a su fiscalidad

Javier Santos, consultor de Infoautónomos, nos introduce a la gestión fiscal del autónomo: alta en Hacienda y declaración censal, impuestos a pagar (IRPF, IVA, IAE), declaraciones trimestrales y anuales.

Explicación del impuesto sobre actividades económicas (IAE)

La obligación de tributar por el impuesto sobre actividades económicas se debe al ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas dentro del término municipal, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se especifican o no en las tarifas del impuesto.

Censo

Definición de Exacción

exacción

  1. f. Exigencia, sobre todo hablando de impuestos, multas, deudas, etc.   Ej: exacción fiscal.
  2. Cobro injusto y violento
    Ej: lograron exacción bajo amenaza.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Recuperación de la 1ª Evaluación

Aquellos alumnos que hayan suspendido la evaluación y que su nota media sea superior a 4 deberán de realizar:

1. Trabajo sobre las temáticas propuestas por el profesor. Al menos 8 folios. Se podrán incluir imágenes, gráficos, etc. que aporten vistosidad al trabajo y que tengan que ver con lo expuesto.

EXAMEN 2: Preguntas y respuestas correctas

Valor de las preguntas: Pregunta test = 0,33 Pregunta desarrollo =1
Las preguntas tipo test tienen una penalización de 4 a 1 (cuatro mal restan una bien). Las respuestas en blanco no penalizan. Por cada falta de ortografía se penaliza con 0,2 puntos.

TEST